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Cobertura del Seguro

¿Qué seguro ofrece Liberty Express?

Cobertura del Seguro

La cobertura del seguro es exclusivamente por robo o extravió, Bestbox, S.A. no se hace responsable por artículos dañados por mal embalaje.

El pago del seguro será únicamente por el valor declarado al momento de realizar el envío (valor FOB del packing list), y solo podrá ser reembolsado si el cliente ha cancelado previamente el monto de la prima correspondiente.

El valor del flete se reembolsará única y exclusivamente con otro envió de paquetería por el mismo peso de la guía afectada.

La cobertura del seguro es válida únicamente para envíos abiertos y revisados en presencia del personal de Bestbox, S.A. (el cliente debe revisar su paquete al recibirlo).

Los reclamos deben presentarse con un máximo de 5 días continuos a partir del momento de la recepción de la guía (paquetes) por parte del cliente (contra fecha registrada en sistema Bestbox, S.A.).

Bestbox, S.A. no se hará responsable bajo ningún motivo de pagar multas, indemnizaciones o reembolsos por extravíos de paquetes, debido a la incorrecta identificación de parte del cliente al momento de realizar su compra.

Bestbox, S.A. se compromete a dar respuesta a las incidencias en un plazo máximo de 30 días, contados a partir de la recepción de esta.

Las incidencias serán tramitadas a través del correo electrónico [email protected]

Bestbox, S.A. no asumirá responsabilidades por circunstancias fuera de nuestro control:

  • Desastres Naturales.
  • Huracanes.
  • Terremotos.
  • Inundaciones.
  • Ciclones, vientos y tempestad.
  • Rayos.
  • Explosión.
  • Fuego, a menos que haya sido causado por hecho o falta del porteador.
  • Eventos naturales de magnitud catastrófica.
  • Accidentes aéreos o navieros, tales como:
  • El hecho de los enemigos públicos (piratas).
  • La detención o embargo por soberano, autoridades o pueblos o embargo judicial.
  • La restricción de cuarentena.
  • El acto o la omisión del cargador.
  • La huelga e interrupción en el trabajo.
  • Los motines o perturbaciones civiles.
  • El salvamento.
  • La naturaleza y vicio propio de la mercancía.
  • El embalaje insuficiente o defectuoso de la carga, realizado por una persona que no sea el transportista o alguno de sus dependientes o agentes.
  • La insuficiencia o imperfección en las marcas.
  • Los defectos de la navegabilidad del buque que escapen a la debida diligencia y, en general, por cualquier otra causa extraña al porteador o sus dependientes.
  • Terrorismo.
  • Daños eléctricos o magnéticos.
  • Fisión o fusión nuclear.
  • Radiaciones Ionizantes o contaminación radiactivas.
  • Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (declaradas o no).
  • Guerra de Guerrilla, guerra civil, poder militar o usurpación de poder.
  • Ley Marcial o estado de sitio. Huelgas Generales (legales o no).
  • Prohibición de Importación o Acto de la autoridad pública ejecutado en relación con la entrada, la salida o el tránsito de la carga.
  • Si el transporte de un envió comprende un destino final o paradas en un país distinto al de salida, se podrá aplicar el convenio de Varsovia para los efectos de este contrato, rige ese convenio en la mayoría de los casos, adicionalmente limita nuestra responsabilidad por pérdidas o daño al envio.